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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2724
LEY VITIVINICOLA, NO ES DE INMEDIATA EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2724
La sola promulgación de la Ley Vitivinícola de 29 de diciembre de 1942, no entraña violación de garantías individuales en perjuicio del quejoso, sino que se necesitan actos posteriores de autoridad para que puedan realizarse; pues se trata de un ordenamiento de carácter general, que se irá aplicando a los individuos que lleguen a encontrarse en los casos previstos por él, es decir, habrá necesidad de que el Consejo Vitivinícola creado por el mismo determine si el recurrente se encuentra en las condiciones que señala, pero mientras eso no suceda, es indudable que no existe principio de ejecución alguno, máxime si del informe rendido por la Secretaría de Agricultura y Fomento aparece que ese consejo no estaba designado en la fecha en que se rindió. Por tanto, debe confirmarse el sobreseimiento decretado por el inferior, ya que sólo procede el amparo pedido contra una ley general, cuando los preceptos de ella adquieren por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5540/43. García Mares Carlos. 9 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.