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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2726
REMATES, CONOCIMIENTO DE LOS, POR EL AFECTADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2726
No es de tomarse en consideración el alegato de la parte quejosa, en el sentido de que el remate que reclamó se llevó a cabo sin que previamente se le haya hecho ninguna notificación, si la diligencia de requerimiento y embargo se practicó en su casa, habiéndose entendido el ejecutor con su esposa, quien se negó firmar el acta relativa, y tiene que admitirse como legal esa diligencia, de conformidad con lo estatuido por el artículo 8o. de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad económico coactiva en el Estado de Veracruz, que dice: "El secuestro provisional de bienes y el requerimiento de pago a que se refiere el artículo anterior, podrán llevarlos a cabo los recaudadores, por sí mismos, o designando como ministros ejecutores a sus empleados subalternos o a otras personas. Por ausencia del deudor, esta diligencia podrá practicarse con cualquiera persona que se encuentre en el domicilio de éste, con sus familiares, con sus dependientes, con el vecino más inmediato y en último caso, el acto se llevará a cabo en presencia de la primera autoridad política del lugar, quien, dándose por enterada en representación del deudor, firmará la documentación correspondiente. En todos los casos, el secuestro y requerimiento hechos en la forma que queda establecida, surtirán los mismos efectos que si la diligencia se hubiere entendido personalmente con el deudor.", porque de acuerdo con la disposición que consigna, el requerimiento y embargo practicados, surten los mismos efectos que si la diligencia se hubiera entendido personalmente con el causante, por lo que tiene que admitirse necesariamente, que desde la fecha en que se llevó a cabo el requerimiento, quedó enterado del procedimiento fiscal seguido en su contra, y como se hizo con estricto apego a las prescripciones del ordenamiento antes mencionado, es claro que no violó en su perjuicio ninguna disposición legal pertinente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5691/43. Hernández Trinidad. 9 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Manuel Bartlett.