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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2734
REMATES, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2734
Si de la copia certificada de constancias que la autoridad responsable adjuntó a su informe justificado, aparece que se notificó al recurrente que, en determinada fecha, se llevaría a cabo el remate de un inmueble, tal información tiene validez mientras no se demuestre en forma legal, su falsedad, y aunque el quejoso manifieste no haber tenido a la vista la copia certificada aludida, que es un documento con valor probatorio, ello no puede admitirse, por obrar en el expediente desde la fecha en que la responsable rindió aquel informe, habiendo podido enterarse del mismo, ya que los autos del juicio de amparo están a disposición de las partes cada vez que sean solicitados por ellas, y si no lo hizo, esto no significa mas que un descuido de su parte, que de ninguna manera puede ser motivo para desconocer la verdad de lo que en él se afirma, es decir, que se le hizo saber con toda oportunidad la fecha en que se verificaría el remate que motivó el amparo, sin que por la circunstancia de que en esa notificación no se expresa bien la hora en que se hizo, deje de surtir los efectos legales que le corresponden; y el remate debe reputarse como consentido, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, toda vez que la demanda interpuesta en su contra, se presentó extemporáneamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4823/43. Poot Solís Darío. 9 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Manuel Bartlett.