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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2761
INFORME JUSTIFICADO, MULTAS A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS POR NO RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2761
El hecho de que una autoridad haya actuado simplemente como ejecutora, no la releva de la obligación de informar justificadamente, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, ya que este precepto establece dicha obligación a cargo de las autoridades responsables y, conforme al artículo 11 de la propia ley, tal autoridad responsable es la que dicta u ordena la ley o el acto reclamado, como la que lo ejecuta o trata de ejecutar; por lo que debe confirmarse la multa impuesta por el inferior a la autoridad recurrente, sin que se tome en cuenta lo alegado por ésta en el sentido de que la oficina a su cargo actuó exclusivamente como ejecutora y que en ningún sentido puede considerarse que de ella dimanaron los procedimientos seguidos; que en su carácter subalterna, cumplió sencillamente órdenes superiores, en primera instancia, de su oficina principal, que es la única autorizada para formular los informes previos y justificados, y que las oficinas principales, y con mucha razón las superiores, están plenamente capacitadas para proceder, impugnar e interpretar en su caso, actos que se deriven en favor o en contra de acuerdos dictados por los dirigentes de la hacienda pública federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6382/43. González Carlos. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.