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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2795
ZONAS FEDERALES, LOTIFICACION DE TERRENOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2795
Si se reclama en amparo la creación y cesión de un lote de terreno en una zona federal, que tiene en arrendamiento la parte quejosa, no debe sobreseerse en el juicio, tomando como base que los actos reclamados se realizaron por el Gobierno del Estado de Veracruz, en ejercicio de sus derechos patrimoniales, como entidad de derecho privado; en primer lugar, porque tales actos consisten en la aplicación de la Ley de Planificación y Zonificación para el Estado de Veracruz, sobre bienes que, de modo previo, fueron expropiados para constituir una colonia nueva, y ello significa que han sido realizados en ejercicio de las atribuciones que al Estado corresponden, conforme a la ley y que por tal razón, están sometidos a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado y conforme a la ley aplicable, los propios actos son exclusivos de la autoridad, en ejercicio de sus funciones; y en segundo, porque aun suponiendo que las autoridades responsables estuviesen realizando actos de disposición de bienes propios, ni aun así resultaría improcedente el amparo, ya que la privación de la posesión y el lanzamiento que se pretende efectuar en contra de la parte quejosa, sólo puede llevarlos a cabo la autoridad, por el hecho de disponer de medios de coacción material de que no disponen los particulares, y, en tal caso se trata de un ejercicio abusivo de la autoridad, contra el cual procede el juicio de garantías.
Precedentes
Tomo LXXVIII, página 5496. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10494/42. Cerezo viuda de Gloria Concepción. 16 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXXVIII, página 2795. Amparo administrativo en revisión 289/43. E. de Silva Amenaida. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.