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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2806
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO POR MINISTERIO DE LEY, VALOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2806
Aunque la sentencia de primera instancia haya sido dictada por el secretario del juzgado, encargado del despacho, esta circunstancia no resta validez a la misma por haber estado el titular del juzgado gozando del periodo de vacaciones respectivo, y haberse fijado una fecha comprendida en ese lapso, para la celebración de la audiencia constitucional; esto es, el secretario estaba autorizado para pronunciar resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10655/42. Herrera Muro Salvador. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.