Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324284
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2807
BAJA DE LOS MILITARES AUXILIARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2807
El artículo 8o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, no fue derogado por el del mismo número del decreto de dieciséis de enero de mil novecientos treinta y cuatro, y estando vigente tuvo que servir de norma a la situación jurídica del quejoso, como militar auxiliar, situación que no puede equipararse a la de los militares de guerra y por ello, crear en su favor derechos a desempeñar el cargo en forma permanente; por lo que si dicho quejoso, como militar auxiliar, prestaba servicios con carácter transitorio, no puede alegar que tenía derechos adquiridos a desempeñar el cargo que se le confirió, en los mismos términos que los militares de guerra, cuya carrera es profesional, y permanente, y que sólo pueden ser destituidos por las causas y por las autoridades a que se refiere el artículo 8o. del aludido decreto; en otra palabra, el militar auxiliar puede ser dado de baja por la autoridad competente para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10655/42. Herrera Muro Salvador. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.