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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3067
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3067
De acuerdo con el criterio consistente en que la publicación en el Periódico Oficial de las declaratorias de expropiación, surte efectos de notificación, siempre y cuando el afectado haya sido llamado al procedimiento, en la forma legal correspondiente, si los quejosos negaron categóricamente en su demanda, haber sido llamados al procedimiento de expropiación, en la forma que establecen los artículos 10 y 11 de la ley en que se apoya el acto reclamado, expresando que acababan de enterarse de esa expropiación, debe decirse que por los términos en que se encuentra concebida la expresada demanda, no es manifiesta e indudable su improcedencia, a causa de la extemporaneidad que indica la autoridad recurrente, por lo que el inferior procedió correctamente al admitir y mandar tramitar la propia demanda.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 552/43. Gobernador del Estado de Veracruz. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVIII, página 5095. Indice Alfabético. Queja 533/43. Jefe de la Oficina de Hacienda del Estado de Veracruz. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabino Fraga.