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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3072
DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3072
Debe revocarse el auto del inferior que desechó de plano, por improcedente, la demanda, a fin de que se admita y tramite, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer; ya que si dicho auto fue fundado en que el acto reclamado es el mismo que ya había reclamado la quejosa en determinado escrito, contra el mismo presidente del comisariado ejidal responsable, que dio origen a un amparo, del cual desistió la demandante, de donde se dedujo que la demanda era extemporánea, por haber transcurrido el término que señala el artículo 21 de la ley de la materia, no obra en autos copia o inserción alguna de la primera demanda, de donde pudiera venirse en conocimiento de que en la especie, efectivamente se reclama el mismo acto que fue materia de diverso juicio de garantías, del cual desistió la quejosa, o que la demanda a estudio es realmente extemporánea, y en consecuencia, no se encuentra demostrada la causa de improcedencia en que se basó el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda de amparo 7740/43. Manotl María Rosario. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.