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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3145
GANADO, PROPIEDAD DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3145
Conforme al artículo 23 de la Ley de Ganadería, vigente en el Estado de Jalisco, la propiedad del ganado se comprobara con el fierro y marca de fuego y además, con el botón metálico a que se refiere el artículo 41 de la misma ley, el cual debe ser proporcionado a los ganaderos, por las autoridades municipales de su jurisdicción, y si el que se dice robado, no exhibe el registro del fierro con que debe marcar su ganado, ni el botón metálico que debía haber adquirido de las autoridades municipales, no puede tenerse como comprobado el cuerpo del delito de abigeato.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5439/43. Guerrero Rodríguez Crescencio. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.