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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3151
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3151
El trámite procesal de acumulación surte, entre otros efectos, el de fijar la materia a que deba sujetarse la litis, la cual no puede ser cambiada en el instante mismo de pronunciarse el fallo, por lo que es de estimarse que el decreto correspondiente, sí admite el recurso de queja que señala la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, supuesto que puede causar daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, y por tanto, la inconformidad en su contra, no ha de ser materia de agravio que pueda causar dicho fallo definitivo. En consecuencia, si la resolución acumulatoria, quedó consentida por no haberse recurrido, constituye acto procesal firme, sobre cuya base debe asentarse la sentencia final de los juicios acumulados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10112/42. Centro Técnico de Fumigadores de la República, S. A. 12 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.