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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3152
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3152
Si por haber aceptado la competencia el Juez de Distrito que estaba conociendo de un amparo, se radican en su juzgado los autos de otro, promovido en juzgado diferente, es inadmisible el criterio que considera que el párrafo 5o. del artículo 51 de la Ley de Amparo y el 73, fracción III, de la misma, al imponer al Juez la obligación de sobreseer uno de los juicios promovidos entraña una causa de improcedencia de la demanda de amparo, que consagra un derecho sustantivo de preferente atención, porque involucra una cuestión de orden público; porque si bien es cierto que la primera de las prevenciones citadas manda sobreseer en el juicio posterior, y que la fracción III del artículo 73, también señala como causa de improcedencia el hecho de encontrarse pendiente de resolución otro juicio, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades por el propio acto reclamado, aun cuando las violaciones constitucionales sean diversas, en el caso, el sobreseimiento que previene el párrafo 5o. del expresado artículo 51, no lleva inbíbita la decisión judicial de fondo sobre los derechos ejercitados, los cuales se conservan en pie, dentro del juicio que subsiste, en cuya virtud, la acumulación decretada sólo significa un punto del procedimiento, y de ahí que esta prevención no pueda servir de base para sobreseer en el instante de pronunciar el fallo definitivo, en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10112/42. Centro Técnico de Fumigadores de la República, S. A. 12 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.