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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3293
MINAS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS FUNDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3293
Debe confirmarse la sentencia recurrida, que concedió la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, contra la sentencia de la Sala responsable que reconoció la validez de las multas impuestas a la misma parte quejosa, por infracción a la fracción II del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque tomando en cuenta lo resuelto en ocasiones anteriores en el sentido de que "Si una compañía es titular de una concesión, y permite que otras la utilicen su provecho exclusivo; aquélla percibe una participación y el pago del impuesto minero se hace directamente el fisco federal, por las compañías explotadoras y el monto de dicho impuesto no lo recibe materialmente la concesionaria, ni se le deduce en ninguna forma de la participación a que es acreedora, debe concluirse que el monto del repetido impuesto, no forma parte de la participación gravada en los términos de la fracción I del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta", de donde forzoso es concluir que las cantidades pagadas por concepto de impuesto minero, en el caso, no constituyen ingresos gravados por la cédula tercera, razón por la cual la susodicha parte quejosa no estuvo obligada a cumplir con la obligación consignada en la fracción II del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en la época de los hechos, o sea la de incluir en sus relaciones de pagos, los efectuados por conceptos de impuestos mineros que causaron unos fundos que otra compañía le tiene dados en arrendamiento para su explotación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6070/43. Compañía de Real del Monte de Pachuca. 15 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.