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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3301
MINAS, INTERVENCION INDEBIDA DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, PARA EL DESPOSEIMIENTO DE FUNDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3301
El artículo 94 de la Ley Minera no le da facultades a la Secretaria de la Economía Nacional para apoyar la recuperación de una posesión de un fundo minero, en perjuicio de personas que acrediten tenerla sino para imponer sanciones en los casos en que se compruebe que sin derecho, se explotan cualesquiera de las sustancias que son del dominio directo de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6726/43. Alvarado Tito. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.