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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3310
REVISION INTERPUESTA A NOMBRE DE AUTORIDADES, POR PERSONAS QUE NO SE IDENTIFICAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3310
Si el oficio en que interpone revisión la autoridad administrativa responsable, no fue firmado personalmente por el funcionario contra quien se pidió amparo, sino por diversa persona que no se identifica, como el firmante no expresó el carácter oficial con que signó el oficio, ni el motivo que lo indujo a proceder en esa forma, debe declararse mal admitida la revisión y firme la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7296/43. Comercial y Textil de México, S. A. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.