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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3315
DESOCUPACION DE FINCAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3315
La orden de desocupación dada a los quejosos, para desocupar los locales de una finca, donde tienen establecidos diversos comercios, y que se basa en la expropiación de la misma para ampliar una calle, y en los artículos respectivos del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, no es violatorio del artículo 4o. de la Constitución Federal, porque no impide a los demandantes que se dediquen al comercio, sino únicamente se le obliga a que cambien de lugar, tanto más si por razón de las demoliciones para ampliar la calle peligra la estabilidad de la finca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8476/42. "El Incendio", S. de R.L. y coags. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.