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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5466
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5466
Si la Sala que conoce de la revisión, encontrare al estudiar los agravios, que se violaron las reglas fundamentales que señalan el procedimiento en el juicio de garantías o que el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisión que haya dejado sin defensa al quejoso o que pueda influir en la sentencia que debe dictarse en definitiva, la propia Sala revocará el fallo y mandará reponer el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo; por tanto si aparece que el Juez de Distrito, no proveyó a la solicitud del quejoso, para que se recibieran determinadas pruebas y que en la audiencia constitucional, sin citar fundamento del ley las desechó, el caso se encuentra comprendido dentro de lo previsto en el precepto citado de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9515/43. Anda Guerra J. Abraham de. 15 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.