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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3375
AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3375
Al disponer la Ley de Amparo, que este juicio procede contra la autoridad que ejecuta el acto, contra la que lo ordena, o contra ambas, quiso decir que cuando se reclamen actos de ejecución, la demanda se interponga contra la autoridad ejecutora y cuando se reclama contra la orden o resolución misma, el amparo se enderece contra la autoridad que lo dictó y que si se pide contra la orden y su ejecución, se demanda tanto a la autoridad que ordena como a la que ejecuta; por lo mismo se se reclama contra la ejecución, pero no se pidió amparo contra la autoridad ordenadora, es antijurídico conceder el amparo basándose en la ilegalidad de sus actos, puesto que no fue oída ni se llamó al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3200/43. Preciado Adolfo. 16 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.