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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3383
MERCADOS, ILEGALIDAD DE LA PROHIBICION DE VENDER LEGUMBRES Y FLORES EN UN MISMO EXPENDIO EN LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3383
La fracción IX del artículo 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, faculta al presidente municipal para promover y llevar a cabo lo que pueda conducir a la buena administración de justicia; pero de esa disposición no se desprende que dicha presidencia tenga facultades para obligar a los quejosos a abrir y atender dos puestos con objeto de que expendan sus productos, uno exclusivamente para flores que debe ser en determinada calle y otro para verduras en otro lugar; y como la orden reclamada traería la consecuencia de tener que pagar doble impuesto por los dos expendios causa perjuicios y molestias, sin que exista fundamento ni motivo legal para dicha orden.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4797/43. Estrada Paula y coags. 16 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.