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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3384
PAN, REVALIDACION DE LA LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE EXPENDIOS DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3384
No es de tomarse en consideración el argumento en el sentido de que el juzgador no tuvo en cuenta que las responsables aplicaron retroactivamente el reglamento de la industria del pan, vigente en el Distrito Federal, si en su sentencia manifestó que la licencia de que disfruta la quejosa se le concedió con anterioridad a la vigencia de dicho reglamento, y ya para cuando debió tramitarse la revalidación solicitada por dicha quejosa, tenía que regir el reglamento en vigor; apreciación que es correcta, ya que se trata de otorgar una licencia original, pues aunque la solicitud se refiere a que se revalide, es indudable que se trata de una nueva autorización para el funcionamiento de su expendio y que debe regirse por las normas actuales en vigor, de donde se concluye que no existió aplicación retroactiva del reglamento respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5417/43. Sagrero Antonia. 16 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.