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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3391
MINAS, DENUNCIANTES DE LAS, MENORES DE EDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3391
Si el acuerdo desaprobatorio del expediente firmado con motivo de la solicitud de cateo de una mina, privando al interesado de sus derechos de denunciante o titular del cateo, se debió a que el solicitante era menor de edad, incapacitado para esa clase de actos, es claro que el inferior estuvo en lo justo al estimar que para adquirir y explotar una concesión como de la que se trata, es preciso tener capacidad para ser comerciante, de acuerdo con lo previsto por el artículo 68 del código mercantil, y que en tal virtud, el quejoso, como menor de dieciocho años, no podría obtener esa concesión, y que por consiguiente, no existe la violación de garantías expresada en la demanda; y aunque el recurrente alegue que la solicitud fue firmada por el padre del menor, en su representación, por lo cual sí tenía capacidad legal, esta afirmación es inexacta porque la solicitud la exhibió determinada persona con poder del quejoso, como mayor de edad, y si éste se estaba ostentando como mayor de edad, no tenía motivo alguno que fuera representado por su padre, desde el momento que era susceptible de adquirir derechos y obligaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3256/43. Aguilera Salvador. 16 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.