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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3392
RESTAURANTES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3392
Debe negarse la suspensión contra la ejecución de la orden de clausura del restaurante de la quejosa, porque aunque en una diligencia de inspección ocular, se haya hecho constar que ese establecimiento se encontraba abierto, esto no desvirtúa el acto de clausura llevado a efecto con anterioridad y comprobado con la copia del acta de clausura que no fue impugnada de acuerdo con el criterio que se ha sostenido en el sentido de que, cuando se comprueba la clausura de un establecimiento, si éste se abre con posterioridad, el acto se reputa jurídicamente como consumado, para los efectos de la suspensión, reservándose para la materia del fondo del amparo, el estudio relativo a que si fue o no, procedente la clausura, y sin prejuzgar acerca de si al abrirlo posteriormente, hubo alguna transgresión a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4640/43. Flores Modesto Claudio. 16 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.