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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3576
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3576
El artículo 38 del Código de Comercio, estatuye que el comerciante formará anualmente y extenderá en el libro de inventarios, el balance general de sus negocios, asentando la relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos y mercaderías apreciados en su valor real; y el artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previene que el inventario debe detallar por efectos separadamente y el costo de las existencias de efectos y mercaderías. Del contenido de las disposiciones mencionadas, se desprende que no exigen que se detalle cada mercadería o efecto por peso, medida o calidad y separadamente efecto por efecto o mercancía por mercancía; en consecuencia, basta para los efectos tributarios, que todos los efectos existentes o mercaderías, consten por su número y por su valor en el libro de inventarios. ahora bien, si la sala del Tribunal Fiscal responsable admite en su sentencia, que la parte quejosa consignó en sus libros de inventarios, los efectos existentes en su comercio, separadamente tales como refrigeradores, radios, refacciones, muebles y enseres y el valor de esos mismos efectos, debe entenderse que cumplió con los requisitos que exigen aquellas disposiciones, ya que también la Sala admite que se consignó la totalidad de las existencias de la parte quejosa; y las irregularidades de que adolezcan los libros de contabilidad deben referirse, atento el sistema tributario que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, naturalmente, a las omisiones de existencia, falsedad en los mismos asientos o a maniobras que tiendan a alterar el movimiento contable y resultado gravable, o lo que es lo mismo, que hagan discutibles los datos, según quiere el artículo 41 de la referida Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo que si en la especie al hacerse la calificación estimativa de utilidades, no se apoyo en alguna de esas irregularidades, y por otra parte, los asientos, según admitió la responsable, están hechos conteniendo los efectos y mercaderías, muebles y demás existencias sin advertirse omisiones o alteraciones, es claro que no procedió la calificación estimativa, y consiguientemente, debió ser invalidada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3188/43. Radio Eléctrica, S. A. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.