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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3583
MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3583
Si tratándose de multa, la autoridad que las impone se limita a citar los textos de la ley que considera infringidos, pero omite expresar en qué consistieron los hechos que estima infractores y los motivos y razones por la que las disposiciones legales que cita, son aplicables al caso, debe decirse que no fundó ni motivó la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6424/43. Anda Salvador de y coaga. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.