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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3590
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO QUE SE PIDA CONTRA LA NEGATIVA A DEVOLVER EL ANTICIPO DEL TRES POR CIENTO COMO GARANTIA DEL PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3590
Si se reclama en amparo la sentencia que sobreseyó el juicio de anulación seguido por la parte quejosa, a fin de que se le devolvieran los anticipos del tres por ciento que constituyó para poder disponer de unas mercancías que estaban bajo el dominio fiscal, no debe atenerse la petición que en el caso haga el agente del Ministerio Público Federal, acerca de que se sobresea el amparo, con apoyo en los artículos 18 de la ley de suspensión de garantías y 11 de la ley de emergencia; ya que no se trata de la devolución del impuesto de la renta sobre el superprovecho, sino como ya se dijo, de la devolución de cantidades pagadas por concepto de anticipo del tres por ciento, en garantía del pago del impuesto sobre la renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 713/43. Radio Surtidora, S. de R. L. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.