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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3600
MILITARES AUXILIARES, BAJA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3600
Si la baja que el quejoso reclama fue dictada por el subdirector de la Dirección General de Personal de la Secretaría de la Defensa Nacional, es decir, no fue dictada por el Ejecutivo de la Unión, con arreglo a la facultad que le otorga el artículo 89 de la Constitución Federal, aun cuando en el acuerdo respectivo se dice que fue dictado por orden del general de división, subsecretario del ramo, sin que esto sea cierto, y aunque lo fuera tampoco se llenaría el requisito de ser dictado por el presidente de la República; y no se expresó el motivo legal de la baja, y solamente se dice que obedece a no existir partida en el presupuesto vigente que reporte los haberes del cesado, pero sin citar la ley o disposición reglamentaria que autorice la medida, y tampoco se comprobó que en el caso se hubiera instruido el expediente respectivo de responsabilidad, en el que se hubiera oído en defensa el quejoso, notoriamente se infringe la garantía consignada en el artículo 16 de la expresada Constitución, y debe otorgarse la protección de la Justicia Federal, al indicado quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3343/43. Cortés Rafael R. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.