Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324320
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3645
DEMANDA A NOMBRE DEL INTERESADO, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3645
Debe concederse el amparo contra la sentencia que confirmó el auto que desechó la demanda presentada por el que se ostentó apoderado del quejoso, en contra de la calificación hecha por la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal y contra la ejecución de ese fallo, o sea el cobro del impuesto fijado, pues si el Juez de Distrito sostiene que la responsable no aplicó indebidamente el artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prohibe la gestión oficiosa para representar al actor, porque el artículo 11 de esa ley, manda que se aplique supletoriamente en los asuntos fiscales el derecho común, y dicho código es omiso en lo referente a la gestión oficiosa, debe decirse que este criterio no es fundado, porque el quejoso se presentó dentro de término ratificando la demanda, y no tratándose en el caso de una gestión oficiosa, sino de una promoción con personalidad de apoderado, que es situación diferente a la primera, no resultaba, en efecto, aplicable como supletoria la prohibición que contiene el expresado artículo 12; y rigiéndose la cuestión de personalidad en los juicios, tanto por el derecho procesal cuando hubiere disposiciones expresas del mismo, como por el sustantivo, y como la ratificación del demandante convalida lo hecho por el mandatario, la Sala responsable debió admitir la demanda entablada ante ella, dando por subsanadas las irregularidades que ordenó corregir, para no violar las garantías invocadas por el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3569/43. González Movilla Aníbal. 22 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.