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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3694
TRABAJO, CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES, EN EL AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3694
Si en sus conceptos de violación, el quejoso hace referencia a distintas partes de los considerandos del laudo reclamado, y a las pruebas que rindió, no cuidando de concordar los argumentos de la responsable, con el resultado de las pruebas, para poner así de manifiesto los hechos que lo agravian y el precepto legal infringido, de ello resulta la inobservancia de lo dispuesto por el artículo 166, fracción VI y VII, de la Ley de Amparo, y por consiguiente, se está en el caso de negar la protección federal solicitada, puesto que la Suprema Corte de Justicia no tiene por misión investigar con infracción de qué precepto legal fue dictada una resolución por una autoridad, y menos suplir las deficiencias de la queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7757/42. López Pedro C. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.