Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324322
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3695
TRABAJO POR TIEMPO FIJO, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3695
Si en el contrato de trabajo se estipuló que el obrero desempeñaría un servicio temporal, por ausencia de otro trabajador, con dicho contrato se justifica que aquél no fue contratado para desempeñar un puesto permanente, y si por otra parte, el mismo estuvo conforme al absolver posiciones, en que siempre fue propuesto por el sindicato, para cubrir las vacantes y que los servicios que prestó lo fueron por tiempo fijo, la Junta responsable obró correctamente si consideró que las pruebas de que se trata, no acreditaron el derecho del obrero para ser repuesto en el empleo que desempeñaba, ni tampoco para exigir un ascenso, por no haber comprobado su carácter de empleado permanente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7757/42. López Pedro C. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.