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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3791
EXPROPIACION, UTILIDAD PUBLICA EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3791
Si la expropiación de un predio de la parte quejosa se hizo con el fin de construir un cementerio, y según el artículo 1105 del Código Civil del Estado de Michoacán, existe utilidad pública en las expropiaciones de bienes que vayan a destinarse a ese objeto, no debe tomarse en consideración el hecho de que el terreno expropiado haya estado dedicado a la agricultura, porque no existe disposición alguna que prevenga que bienes a que estén en tales condiciones, no puedan ser objeto de expropiación, y basta con que el destino que se les va a dar, sea uno de los señalados en aquel precepto, para admitir que está plenamente justificada la causa de utilidad pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2153/43. Tena de Alemán Elena. 23 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.