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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3791
EXPROPIACION EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3791
Ni de la letra ni del espíritu de los artículos 1106, fracción III, y 1110 del Código Civil del Estado de Michoacán, se desprende que la mente del legislador haya sido la de imponer, a quien solicite la expropiación de un predio, la obligación de comprobar que el bien solicitado, es el único o el más adecuado de que se disponga, para los fines a que vaya de destinarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2153/43. Tena de Alemán Elena. 23 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.