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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3961
TRIBUNAL FISCAL, LAS DEMANDAS EN LOS JUICIOS DE OPOSICION, DEBEN PRESENTARSE ANTE EL O REMITIRSE POR CORREO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3961
De conformidad con el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, las demandas respectivas deben presentarse directamente en las oficinas del Tribunal Fiscal o remitirse por correo certificado, sin que sea correcto hacerlo por conducto de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, ni por conducto de cualquiera otra oficina fiscal, aunque tenga el carácter de demandada en el juicio de oposición que trate de entablarse; y aunque es cierto que el causante tiene la facultad legal de remitirla por correo, lo lógico y justo sería que también tuviera la facultad de hacerlo por conducto de las oficinas fiscales respectivas, pues tanto en uno como en otro casos se fijaría con toda exactitud la fecha en que la demanda se presenta, sin embargo, ésta consideración sería válida para obtener la reforma del precepto citado, y darle una amplitud al mismo que el legislador no quiso que tuviera; sin que importe que la autoridad fiscal acepte la demanda que no iba dirigida a ella, pues aun cuando al obrar así, procediera con dolo, esto sería materia para exigirle responsabilidad, pero no puede tener el efecto de revivir un término que fatalmente ha concluido. Ahora bien, si el promovente del amparo presentó su demanda fiscal por conducto de una autoridad responsable, tiene aplicación el anterior criterio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2438/43. Sociedad "Fidencio Rendón y Hermano". 25 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.