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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3981
TALA DE ARBOLES EXISTENTES EN PATIOS O JARDINES, ILEGALIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LLEVARLA A CABO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3981
Si se impuso multa a los quejosos por haber derribado árboles que se encontraban en el interior de su domicilio, y el Juez de Distrito les concedió la protección de la Justicia Federal, debe confirmarse su sentencia, ya que si el problema planteado en el juicio de garantías esencialmente estriba en establecer si el artículo 51 de la Ley Forestal, anterior a la vigente, es aplicable o no, al caso, tendrá que resolverse que ese precepto, cuya aplicación han pretendido hacer las autoridades responsables, imponiendo a los quejosos dicha multa por supuestas infracciones a tal disposición, no rige en la especie, y por lo mismo, el inferior no violó aquel artículo 51, así como tampoco el 5o. por ser este precepto también inaplicable. La Ley Forestal no rige cuando se trata del derribo de árboles existentes en patios o jardines dentro de domicilios urbanos, puesto que los términos usados en ese ordenamiento, son empleados en un sentido más alto y se refieren siempre a "terrenos forestales" situados fuera del ámbito de las ciudades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3459/43. Corominas Gálvez Isidro y coag. 25 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.