Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324334
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3982
MINAS DE ARENA, SUSPENSION DE LA LICENCIA PARA EXPLOTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3982
Si como actos reclamados se señalaron las consecuencias y efectos que se derivan de la licencia otorgada para la explotación de unas minas de arena, y al referirse a la procedencia de la suspensión, el quejoso la solicitó precisamente en cuanto a tales consecuencias, es claro que no se esta en presencia de actos ejecutados como lo asienta el Juez de Distrito, pues como la ejecución del acto se verifica de momento a momento, es indudable que la suspensión debe referirse a la continuidad de la explotación que se esta llevando a cabo, y no hay razón para que no sea así, supuesto que el hecho de la suspensión es evitar perjuicios al quejoso mientras dure el juicio de garantías protegerlo provisionalmente, mientras se decide si el acto que se reclama es violatorio de la Constitución Federal, y tal objeto sólo se llena suspendiéndose la continuación del mismo, es decir, permitiendo la explotación de las minas de arena, sin que eso implique dar efectos restitutorios a la suspensión, porque no se restituye al quejoso en el goce de garantía que estima violada, sino que únicamente se suspende la continuación del acto que se estima violatorio. Por tanto, debe modificarse la interlocutoria del inferior y concederse la suspensión mediante fianza, en cuanto a las indicadas consecuencias.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7217/43. Barrios Joaquín L. 25 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.