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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4006
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4006
Para la fijación del impuesto sobre la renta, las autoridades fiscales deben examinar cada una de las partes que el causante consideró que debían deducirse, en sus respectivas manifestaciones, y estudiar la naturaleza propia de tales deducciones, para aceptarlas o rechazarlas. Conforme a la ley, en este caso, el procedimiento normal es tomar como punto de partida, los datos presentados por el causante en sus declaraciones, realizándose un análisis conducente, de acuerdo con las normas legales aplicables. Pero existe otro método que es el de excepción, consistente en la calificación oficiosa o estimativa, que debe hacer la autoridad fiscal, de acuerdo con el artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, basándose en signos externos o informaciones que obtengan de casos similares, o también en datos que obren en su poder. Ahora bien , en cualquiera de estos dos casos, la junta calificadora está en la obligación de comprobar ante el Tribunal Fiscal, con los dictámenes formulados, o con el acta de la sesión que al efecto haya celebrado, que verificó un análisis de las manifestaciones del causante, y consignar los razonamientos y motivos que la indujeron para fijar determinada calificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6414/43. Dajer Hermanos, S. de R. L. 26 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.