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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4074
PRUEBAS EN EL AMPARO, LAS OFRECIDAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4074
El Juez de Distrito no debe tener como pruebas en el juicio de amparo, las que se ofrezcan en el incidente de suspensión respectivo, sin haberlo sido en el principal, en la forma que establece la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6200/43. Hernández Ramírez Zeferino. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.