Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324343
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4230
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO, INTERRUPCION DEL, AUNQUE LA DEMANDA SE PRESENTE EN DIFERENTE JUZGADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4230
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que el amparo es improcedente, porque la demanda se presentó en un juzgado incompetente, y para cuando llegó al conocimiento del competente, el término exigido para la interposición del amparo, ya había transcurrido con exceso; porque si la demanda la interpuso el quejoso dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de los actos reclamados, aun cuando no la presentara en el juzgado competente para su conocimiento, su promoción interrumpió el plazo a que alude el artículo 21 de la ley de la materia, toda vez que la obligación que determina este precepto, se cumple debidamente promoviendo el juicio correspondiente dentro del plazo que fija, aun cuando la cuestión de competencia resulta con posterioridad, tanto más, si el quejoso no se encontraba radicado dentro de la jurisdicción del juzgado competente, circunstancia que reafirma el criterio anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7830/41. Pineda Frumencio. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.