Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324344
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4231
AUTORIDADES ORDENADORAS, CUANDO NO TIENEN EL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4231
Si la Legislatura del Estado de Veracruz, no ordenó los procedimientos seguidos por el Concejo Municipal responsable, sino que se limitó, acatando disposiciones vigentes al efecto, a dar su aprobación a tales procedimientos, tal circunstancia no puede hacer que se le estime como responsable directa de los mismos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7830/41. Pineda Frumencio. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.