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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4392
EXENCION DE IMPUESTOS PREDIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4392
Si el gobernador del Estado de Morelos negó la exención de impuestos prediales, ello no puede ser fuente de agravio, porque conforme al artículo 28 de la Constitución Federal, carece de facultades para otorgar la exención de impuestos, y si la quejosa solicitó esa exención, por lo que ve a la contribución de carácter territorial del mencionado Estado, es claro que la negativa a otorgársela, no es fuente de perjuicios que dé lugar al juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 973/43. Petróleos Mexicanos. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.