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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4392
IMPUESTOS PREDIALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4392
De acuerdo con el artículo 207 de la Ley de Hacienda del Estado de Morelos, el cobro de contribuciones mediante el procedimiento económico coactivo no es acto definitivo ni irreparable, pues admite oposición o inconformidad, que puede versar precisamente sobre que la persona a quien se hace el cobro no es deudora del crédito, siendo susceptible de suspensión, previo depósito de la cantidad exigible, de acuerdo con los artículos 210 y 211 del mismo ordenamiento; por lo que si no se agota ese recurso, el amparo contra tal cobro es improcedente y si la parte recurrente sostiene que no debe causar el impuesto por exceptuarla el artículo 15 de dicha Ley de Hacienda, entonces debió en aquel procedimiento de ejecución alegar la excepción respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 973/43. Petróleos Mexicanos. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.