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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4405
PAN, TRANSFORMACION DE LAS MISCELANEAS EN EXPENDIOS DE (REQUISITO DE DISTANCIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4405
Si se negó al quejoso la autorización para transformar su miscelánea en expendio de pan, en virtud de no llenar el requisito de distancia que señala el Reglamento de la Industria del Pan, debe decirse que la negativa contraria al artículo 3o. transitorio del expresado reglamento, que da derecho a transformar las misceláneas en expendios, siempre que se solicite esa transformación dentro de los noventa días a partir de la fecha en que entró en vigor el propio reglamento, y si se le negó el permiso, en virtud de no llenarse el requisito de distancia; con esto se viola el artículo 28 de la Constitución Federal, porque al exigirse tal requisito, se impide al quejoso el libre ejercicio del comercio y se constituye un monopolio con infracción del citado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3803/43. Mesinas Torres Raúl. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.