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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4522
RESTAURANTES, CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4522
Si la orden de clausura del restaurante del quejoso se formuló en estos términos ".... he de merecer de usted que se sirva ordenar la clausura del restaurante con venta de cerveza, exclusivamente con los alimentos, denominado...., propiedad del quejoso, en virtud de que funciona como cabaret...", debe decirse que como se ve del texto de ese acuerdo, la determinación no se encuentra formulada en ninguna disposición legal, ni motivada la causa legal del procedimiento, sino que simplemente se ordena la clausura, pero en forma deficiente, por lo que es incuestionable que produce perjuicios a los intereses del quejoso, ya que las autoridades deben fundar y motivar sus actos de tal manera, que no baste que existe la disposición legal aplicable, sino que esta debe ser citada y apoyarse en la misma, la resolución que se dicte al expedir una orden como acto de autoridad; por lo que debe concederse el amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4640/43. Flores Modesto Claudio. 3 de diciembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.