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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4759
INFORME JUSTIFICADO DE LAS OFICINAS DE POLICIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4759
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que no debió tenerse en cuenta el informe rendido por el oficial de la decimosexta compañía, por no ser parte demandada, pues quien debía informar era el comandante de la Doceava Delegación de Policía del Ministerio Público; porque si bien la autoridad que informó es el primer comandante de la decimoctava compañía, y no el oficial de la misma, como se dice, existe la circunstancia de que esos servicios de policía no son propios del Ministerio Público, sino que dependen de la jefatura del mismo ramo, por lo que son variables, no estando siempre adscritos los mismos funcionarios a cada una de las delegaciones del Ministerio Público, y no habiéndose rendido prueba alguna sobre el particular por la parte quejosa, debe aceptarse como válido el informe de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6993/43. Caballero Alfonso. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.