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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4880
EJIDOS, DESPOSEIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4880
Si los ejidatarios quejosos se encuentran en posesión de las tierras con que fueron dotados, posesión que les fue concedida por las autoridades agrarias competentes, fundada en resolución presidencial, debe concedérseles el amparo contra la orden para que se les prive de esas tierras, pues aunque las responsables aleguen que una posterior resolución presidencial revocó la anterior, por lo que no existe fundamento legal para que la posesión original, dada a los promoventes, subsista, es de estimarse que el procedimiento seguido para tal desposeimiento no ha sido legalmente fundado ni motivado, ni las autoridades responsables tienen facultades para ejecutar el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8588/41. Amaya Timoteo y coags. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.