Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324360
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
324360
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5758

DEMANDA DE AMPARO, NO DEBE DESECHARSE CON MOTIVO DE LA POSIBLE EXISTENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO. (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5758

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 6120/43. Unión de Crédito del Comercio y de la Industria de Puebla, S. A. de C. V. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 324360