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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5758
DEMANDA DE AMPARO, NO DEBE DESECHARSE CON MOTIVO DE LA POSIBLE EXISTENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5758
Debe revocarse el auto del Juez de Distrito que desechó la demanda fundándose en la fracción XV del artículo 50 de la Ley de Amparo, en virtud de que conforme al artículo 50, fracción II de la Ley Económicocoactivo del Estado de Puebla, el quejoso tiene obligación de agotar previamente ante la autoridad administrativa, el procedimiento de oposición, como medio ordinario establecido por la ley del acto, para obtener la reparación del agravio, juicio administrativo que entre otras causas procede, "precisamente por no haberse causado el impuesto o derechos que se cobran"; porque el quejoso sostiene en los agravios que esgrime en su escrito de revisión, que atento el estudio que guardan los actos reclamados, no admiten el juicio de oposición a que se refiere el citado artículo 50, por no haberse iniciado aún el procedimiento de cobro, y que por otra parte, no debe combatirse legalmente la liquidación que reclama, por esta vía, por lo que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de garantías, por el concepto a que se contrae el inferior, sino que debe admitirse y tramitarse, a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de su estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa evidente de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 6120/43. Unión de Crédito del Comercio y de la Industria de Puebla, S. A. de C. V. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.