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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 52
ALGODON, COBRO DEL IMPUESTO SOBRE EL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 52
Si las autoridades responsables, no citaron en su resolución administrativa, la disposición legal que determina el impuesto sobre pacas de algodón y semilla de la misma fibra, y solamente se concretaron a afirmar que el cobro se apoyaba en una ley preexistente, es claro que no fundaron ni motivaron la causa legal del procedimiento, y no puede aceptarse que tal fundación y motivación, la constituya la ordenanza administrativa que acordó el pleno del Ayuntamiento respectivo, porque dicho Ayuntamiento carece de facultades para dictar resoluciones y disposiciones de carácter tributario, ya que tal facultad corresponde al Congreso Local, conforme a la fracción II del artículo 115 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2324/43. Larriva Alfonso. 1o. de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, página 4331, amparo administrativo en revisión 2317/43, Anaya Hermanos, S. de R.L., 10 de junio de 1943, unanimidad de cuatro votos, ausente: Gabino Fraga, la publicación no menciona el nombre del ponente.