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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 57
MAIZ, NEGATIVA DE LA AUTORIDAD A DEVOLVER LA CANTIDAD DE, QUE SE ENCUENTRA EN SU PODER.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 57
Si la responsable no rindió su informe justificado, es claro que debe tenerse como cierto el acto reclamado, consistente en la negativa de devolución de una cantidad de maíz que se encuentra en su poder; tanto más si confiesa en el informe previo haberle sido entregada y no justifica, en forma alguna su negativa de devolución, y a pesar de haberle sido ordenada, tal acto afecta los intereses jurídicos de la parte quejosa, y es violatorio de garantías por no haberse demostrado que esté fundado y motivado, máxime si de las investigaciones practicadas por el delegado general de organización ejidal se llegó a la conclusión de que dicho cereal fue cultivado y cosechado por la quejosa, en terreno de su propiedad, prueba que es suficiente para acreditar la propiedad de la parte quejosa, aun cuando no su posesión, por haberla perdido mediante acto indebido, y ser precisamente ese desposeimiento lo que reclama en el amparo, como consecuencia de la negativa de la responsable a devolver el maíz de su pertenencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2611/43. Legarreta de Jaurena Javiera. 1o. de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.