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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 188
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 188
No es de tomarse en consideración el agravio de la autoridad recurrente, en el sentido de que el fallo del inferior que concedió la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, se traduce en violación de los artículos 27 de la Constitución General de la República y 80 y 81 del código agrario, preceptos que niegan todo recurso, incluso el de amparo a los propietarios afectados, contra las resoluciones de dotación y restitución de ejidos, sin tener otro derecho que acudir al Gobierno Federal, para el pago de las indemnizaciones correspondientes, si en el caso no se trata de una resolución de carácter dotatorio o restitutorio de ejidos, ocasión en que sería aceptable en cierta forma, esa argumentación, sino por el contrario, se trata de desvirtuar una resolución de la presidencia de la República, que declaró inafectable el predio en cuestión, por tratarse de una pequeña propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8582/41. Rivera Juan, sucesión de. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.