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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 187
PEQUEÑA PROPIEDAD, DESPOSEIMIENTO INDEBIDO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 187
Si en virtud de una resolución dictada por el presidente de la República, se reconoció que el terreno del que se trata de desposeer a la parte quejosa, constituye una pequeña propiedad y que por tanto es inafectable, ordenándose su devolución a dicha parte, con lo que quedó concluido el expediente agrario respectivo, es de concluirse que para desposeer nuevamente a la mencionada parte quejosa, es menester una nueva resolución dictada dentro de un procedimiento en el que se hubieran cumplido las formalidades esenciales del mismo, para que éste no constituya una violación de las garantías otorgadas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8582/41. Rivera Juan, sucesión de. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.