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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 202
BIENES NACIONALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE QUE TIENEN ESE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 202
Debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior, basándose en que el quejoso no agotó previamente a la interposición de su amparo, el recurso o medio de defensa legal establecido en el artículo 11 de la Ley General de Bienes Nacionales, aunque el recurrente afirme haber seguido tal recurso, si no hay dato en autos que pueda interpretarse como comprobación de ese hecho, pues aunque en su expresión de agravios se refiere a un oficio que le fue girado por la Dirección General de la Marina Mercante, de su lectura no se establece que haya formulado ante esa autoridad el recurso, pues se alude solamente a instancias en las que el quejoso hace saber a la mencionada oficina, que en determinada fecha se presentó el inspector de zona federal a practicar visita en la población. Debe concluirse pues, que en las condiciones que plantea la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 11, y en las diversas fracciones que integran esta norma, se nota la existencia de un recurso o medio de defensa por el cual estuvo el quejoso en aptitud de lograr a través de su amparo, bien ante la autoridad judicial o bien ante la administrativa, obteniendo desde luego la suspensión de la resolución combatida, sin mayores requisitos que los exigidos por la Ley de Amparo, a propósito de suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2642/43. Esparza Hilario. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.